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Artículo 5 de la Ley 17.943

Otorga recursos para la realizacion de obras publicas en las provincias de cautin, valdivia y llanquihue

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29385 · idParte: 5983375

Texto oficial

"Artículo 5.- Un diez por ciento de las entradas que produzca el artículo 1 en la provincia de Valdivia se aportarán al Instituto Nacional de Capacitación Profesional (INACAP), el que destinará estos fondos a realizar cursos de especialización de mano de obra en esta provincia.