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Artículo 6 de la Ley 17.943

Otorga recursos para la realizacion de obras publicas en las provincias de cautin, valdivia y llanquihue

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29385 / 5983376.

Texto oficial

"Artículo 6.- Las Municipalidades deberán publicar en la primera quincena del mes de Enero de cada año, en un diario o periódico de la localidad o de la cabecera de la provincia, si allí no lo hubiera, un estado de las inversiones efectuadas en conformidad a la presente ley.