Texto oficial
"Artículo 7.- El veinte por ciento de los fondos referidos en el artículo 43 de la ley N° 17.382 serán puestos a disposición de las Municipalidades de las provincias de Valdivia, Osorno, y Llanquihue.
El Tesorero General de la República, dentro de los primeros 90 días de cada año, girará a nombre de las respectivas Municipalidades los fondos que les correspondan en conformidad al inciso anterior, distribuyéndolos a razón de cinco doceavos entre las Municipalidades de la provincia de Valdivia, tres doceavos entre las de Osorno y cuatro doceavos entre las de Llanquihue. A su vez la suma a distribuir entre las distintas Municipalidades de una misma provincia se determinará en proporción al monto de sus respectivos presupuestos ordinarios.
Las Municipalidades incorporaran los fondos que obtengan en virtud de lo expuesto en este artículo al incremento o formación de presupuestos extraordinarios de capital, los que destinarán preferentemente a obras de desarrollo comunitario, a adquisición de maquinarias y equipos, a la creación de centros industriales y a otros gastos que se acuerden por la mayoría de los dos tercios de los regidores en ejercicio de la respectiva Municipalidad.".