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Artículo 6 de la Ley 17.949

Incorpora al regimen de prevision de la caja de prevision social de los comerciantes, pequeños industriales, transportistas e independientes a las entidades que indica y faculta al presidente de la república para refundir en un solo texto las distintas disposiciones legales relacionadas con la misma caja

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29386 / 8867976.

Texto oficial

Artículo 6.- Para los efectos del cumplimiento del requisito de 30 o más años de edad que exige el artículo 62 de la ley número 17.066, modificada por la ley N° 17.592, se considera la edad que los trabajadores indicados en el artículo 1 tengan a la fecha de publicación de la presente ley. Asimismo, el plazo de un año que el artículo 64 de la citada ley N° 17.066, con sus modificaciones, fija para ejercer los derechos establecidos en los artículos 62 y 63 de esa misma ley, se contará desde la fecha de publicación de la presente ley.