Texto oficial
Artículo 6.- Para los efectos del cumplimiento del requisito de 30 o más años de edad que exige el artículo 62 de la ley número 17.066, modificada por la ley N° 17.592, se considera la edad que los trabajadores indicados en el artículo 1 tengan a la fecha de publicación de la presente ley.
Asimismo, el plazo de un año que el artículo 64 de la citada ley N° 17.066, con sus modificaciones, fija para ejercer los derechos establecidos en los artículos 62 y 63 de esa misma ley, se contará desde la fecha de publicación de la presente ley.