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Artículo 1 transitorio de la Ley 17.949

Incorpora al regimen de prevision de la caja de prevision social de los comerciantes, pequeños industriales, transportistas e independientes a las entidades que indica y faculta al presidente de la república para refundir en un solo texto las distintas disposiciones legales relacionadas con la misma caja

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29386 / 8867977.

Texto oficial

ARTICULOS TRANSITORIOS {Arts. 1-4} Artículo 1.- Decláranse legalmente válidas, para todos los efectos legales, las imposiciones registradas en la Caja de Previsión de Empleados Particulares y los beneficios percibidos a nombre de choferes de microbuses o taxibuses cuyas máquinas figuren a su nombre en las respectivas Asociaciones, debiendo sí dichas personas acogerse a las disposiciones de la presente ley cuando ésta entre en vigencia.