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Artículo 4 transitorio de la Ley 17.949

Incorpora al regimen de prevision de la caja de prevision social de los comerciantes, pequeños industriales, transportistas e independientes a las entidades que indica y faculta al presidente de la república para refundir en un solo texto las distintas disposiciones legales relacionadas con la misma caja

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29386 / 8867980.

Texto oficial

Artículo 4.- Facúltase al Presidente de la República para que pueda recopilar y refundir en un solo texto, que llevará número de ley, las distinta disposiciones legales relacionadas con la Caja de Previsión Social de los Comerciantes, Pequeños Industriales, Transportistas e Independientes y facúltasele, asimismo, para que modifique y refunda el decreto supremo N° 90, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.".