Texto oficial
Artículo 4.- Facúltase al Presidente de la República para que pueda recopilar y refundir en un solo texto, que llevará número de ley, las distinta disposiciones legales relacionadas con la Caja de Previsión Social de los Comerciantes, Pequeños Industriales, Transportistas e Independientes y facúltasele, asimismo, para que modifique y refunda el decreto supremo N° 90, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.".