Texto oficial
Artículo 3.- Prorrógase por 60 días, a contar de la fecha de publicación de la presente ley, los plazos establecidos en los artículos 46 y 12 transitorio de la ley N° 17.066, modificada por la ley N° 17.592, que tenían para declarar su sueldo imponible las personas que han debido quedar afiliadas a la Caja con anterioridad a la presente ley.