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Artículo 2 transitorio de la Ley 17.950

Establece beneficios que señala en favor de los empleados y obreros agricolas que indica y que hayan sido afectados con el proceso de la reforma agraria

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29387 · idParte: 8831355

Texto oficial

ARTICULOS TRANSITORIOS {Arts. 1-2} Artículo 2.- Los empleados, obreros y medieros agrícolas imponentes de cualquiera Caja de Previsión gozarán de los beneficios de esta ley".