Texto oficial
ARTICULOS TRANSITORIOS {Arts. 1-2} Artículo 1.- Los ex empleados, obreros y medieros agrícolas a que se refiere esta ley, que hayan sido afectados, con anterioridad a la vigencia de la misma, por el proceso de reforma agraria y que no hayan sido beneficiados con una indemnización equivalente a la propuesta en el presente cuerpo legal y cuyos servicios no hayan sido contratados hasta la fecha por la Corporación de la Reforma Agraria, tendrán todos los derechos contemplados en esta ley, aun en el caso de ofrecimiento voluntario a la Corporación del predio en que trabajan. Si la Corporación de la Reforma Agraria no dispusiera de las tierras que está obligada a asignarles, deberán ser compensados con la indemnización contemplada en el artículo 1 dentro de un plazo máximo de seis meses a contar de la promulgación de la presente ley.
Esta indemnización se pagará tomando como base el último mes servido incluidas regalías y participaciones y será reajustada conforme al mecanismo establecido en el artículo 99 de la ley N°. 16.840.