Saltar al contenido

Artículo 1 de la Ley 17.952 · Modifica el inciso final del articulo 7° de la ley n° 17.828

Modifica el inciso final del articulo 7° de la ley n° 17.828

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29389 / 7179748.

Texto oficial

"Artículo 1°- Sustitúyese el inciso final del artículo 7.o de la ley N.o 17.828, de 8 de Noviembre de 1972, por el siguiente: "Una vez aplicado el reajuste que establece el inciso primero, la parte de las remuneraciones de los trabajadores que no gocen de asignación de zona, que sea igual o inferior a tres sueldos vitales se aumentará en 20% en la provincia de Tarapacá y en 40% en las provincias de Chiloé, Aysen y Magallanes."