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Artículo 2 de la Ley 17.952 · Modifica el inciso final del articulo 7° de la ley n° 17.828

Modifica el inciso final del articulo 7° de la ley n° 17.828

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29389 / 7179749.

Texto oficial

Artículo 2.o- La modificación contenida en el artículo anterior será aplicable a contar del 1.o de Octubre de 1972."