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Artículo 1 de la Ley 17.955 · Aumenta las plantas de oficiales y empleados civiles de la armada

Aumenta las plantas de oficiales y empleados civiles de la armada

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29392 · idParte: 5983399

Texto oficial

Artículo 1.- Agrégase en el inciso segundo del artículo 105 del D.F.L. N°. 1, de 1968, de la Subsecretaría de Guerra, agregado por el artículo 2 letra A N°. 1, del D.F.L. N°. 1, de 1969, de la misma Subsecretaría, publicado en el Diario Oficial de 7 de Enero de 1970, a continuación de la expresión "Escuela de Suboficiales del Ejército", sustituyendo el punto (.) que le sigue por una coma (,), lo siguiente: "y con el de Grumetes y Aprendices de las Escuelas Institucionales de la Armada.".