Texto oficial
"Artículo 1°.- Prorrógase en diez años el plazo de
vigencia del artículo 56 transitorio de la ley N°
12.084, modificado por el artículo 6, de la ley N°
14.887, de 6 de Septiembre de 1962, por el cual se
otorgan recursos extraordinarios a la Municipalidad de
Osorno.
Amplíase a todas las comunas de la provincia de
Osorno, la aplicación del impuesto establecido en el
artículo 56 transitorio de la ley N° 12.084, modificado por el artículo 6 de la ley N° 14.887, con excepción de los impuestos provenientes de la aplicación de la ley N° 12.120, sobre Compraventas y los de la ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado.
Este impuesto será recaudado por los respectivos Tesoreros Comunales.
Las sumas que se obtengan durante el período señalado se contabilizarán en cuentas especiales en las diferentes Tesorerías Comunales de la provincia de Osorno, y serán depositadas en cuentas especiales que a nombre de la respectiva Municipalidad abrirán los Tesoreros Comunales, en la Oficina Local del Banco del Estado de Chile, y sobre las cuales podrá girar la Municipalidad correspondiente para los fines de esta ley. Los excedentes que se produzcan en dichas cuentas, al término del ejercicio presupuestario, no pasarán a rentas generales de la Nación.