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Artículo 2 de la Ley 17.956

Prorroga plazo que indica para aplicacion del impuesto establecido en el articulo 56, transitorio de la ley n° 12.084

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29393 / 5983416.

Texto oficial

Artículo 2°.- Las Municipalidades de las diferentes comunas de la provincia, con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio, fijarán cada año la inversión de los fondos que entregue la aplicación del impuesto, solamente en nuevas obras públicas de adelanto comunal.