Saltar al contenido

Artículo 4 de la Ley 17.956

Prorroga plazo que indica para aplicacion del impuesto establecido en el articulo 56, transitorio de la ley n° 12.084

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29393 / 5983418.

Texto oficial

Artículo 4°.- Las Municipalidades deberán publicar en la primera quincena del mes de Enero de cada año, en un diario o períodico de la localidad o de la cabecera de la provincia si allí no lo hubiere, un estado de las inversiones efectuadas en conformidad a la presente ley.