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Artículo 3 de la Ley 17.956

Prorroga plazo que indica para aplicacion del impuesto establecido en el articulo 56, transitorio de la ley n° 12.084

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29393 / 5983417.

Texto oficial

Artículo 3°.- Con este mismo quórum, los municipios quedarán facultados para: a) Fijar el orden en que se realizarán las obras programadas; b) Celebrar toda clase de contratos y convenios con reparticiones públicas y entregar erogaciones en favor de obras vitales para el adelanto comunal.