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Artículo 1 de la Ley 17.964

Faculta a la junta de adelanto de arica para;constituir o integrar sociedades en la forma que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29399 / 8845549.

Texto oficial

"Artículo 1.°- Facúltase a la Junta de Adelanto de Arica para que, de acuerdo a sus fines, constituya o integre toda clase de sociedades o ejerza en ellas los derechos que le corresponda como socia, efectuando los aportes y conviniendo las modalidades propias de esos contratos.