Texto oficial
"Artículo 1.°- Facúltase a la Junta de Adelanto de
Arica para que, de acuerdo a sus fines, constituya o integre
toda clase de sociedades o ejerza en ellas los derechos que
le corresponda como socia, efectuando los aportes y
conviniendo las modalidades propias de esos contratos.