Texto oficial
Artículo 2.°- La Junta de Adelanto de Arica estará
facultada para promover la formación de cualesquiera clase
de cooperativas de producción o sociedades o institutos de
asistencia técnica a que se refiere el Capítulo Tercero
del Título Quinto del DFL. N.° 20, de 1963, y para
asociarse a dichas cooperativas de producción o a los
mencionados institutos constituidos o a los que se
constituyan en el futuro, pudiendo participar en ellas y
ellos y pudiendo suscribir hasta el 49% su capital.