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Artículo 2 de la Ley 17.964

Faculta a la junta de adelanto de arica para;constituir o integrar sociedades en la forma que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29399 / 8845550.

Texto oficial

Artículo 2.°- La Junta de Adelanto de Arica estará facultada para promover la formación de cualesquiera clase de cooperativas de producción o sociedades o institutos de asistencia técnica a que se refiere el Capítulo Tercero del Título Quinto del DFL. N.° 20, de 1963, y para asociarse a dichas cooperativas de producción o a los mencionados institutos constituidos o a los que se constituyan en el futuro, pudiendo participar en ellas y ellos y pudiendo suscribir hasta el 49% su capital.