Texto oficial
Artículo 7.o- Suprímese el inciso segundo de la letra
E del artículo 2.o de la ley N.o 13.039.
Las construcciones y la ejecución de obras materiales
de cualquiera naturaleza que la Junta acuerde realizar se
contratarán mediante propuestas públicas.
No obstante lo expresado en el inciso precedente, la
Junta podrá suprimir el trámite de la propuesta pública,
en el siguiente caso, cuando concurran copulativamente los
siguentes requisitos:
a) Si efectuado un llamado a propuesta pública para
ejecutar una obra, ésta fuere declarada desierta en dos
oportunidades, por falta de proponentes, y
b) Cada vez que los tres cuartos de los miembros en
ejercicio de la Junta lo acuerden, en atención a la
naturaleza especial de las obras o porque existe urgencia en
efectuarlas y, en ambos casos siempre que el monto máximo
del contrato no exceda del valor correspondiente a veinte
sueldos vitales anuales escala A) del departamento de Arica.