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Artículo 7 de la Ley 17.964

Faculta a la junta de adelanto de arica para;constituir o integrar sociedades en la forma que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29399 / 8845555.

Texto oficial

Artículo 7.o- Suprímese el inciso segundo de la letra E del artículo 2.o de la ley N.o 13.039. Las construcciones y la ejecución de obras materiales de cualquiera naturaleza que la Junta acuerde realizar se contratarán mediante propuestas públicas. No obstante lo expresado en el inciso precedente, la Junta podrá suprimir el trámite de la propuesta pública, en el siguiente caso, cuando concurran copulativamente los siguentes requisitos: a) Si efectuado un llamado a propuesta pública para ejecutar una obra, ésta fuere declarada desierta en dos oportunidades, por falta de proponentes, y b) Cada vez que los tres cuartos de los miembros en ejercicio de la Junta lo acuerden, en atención a la naturaleza especial de las obras o porque existe urgencia en efectuarlas y, en ambos casos siempre que el monto máximo del contrato no exceda del valor correspondiente a veinte sueldos vitales anuales escala A) del departamento de Arica.