Texto oficial
Artículo 8.°- La Junta de Adelanto de Arica, por
acuerdo favorable d los dos tercios de sus miembros en
ejercicio, podrá autorizar al Presidente, para que delegue
en el Gerente General la facultad de firmar cheques de pago
de las remuneraciones de los empleados y obreros de la
institución.