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Artículo 8 de la Ley 17.964

Faculta a la junta de adelanto de arica para;constituir o integrar sociedades en la forma que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29399 / 8845556.

Texto oficial

Artículo 8.°- La Junta de Adelanto de Arica, por acuerdo favorable d los dos tercios de sus miembros en ejercicio, podrá autorizar al Presidente, para que delegue en el Gerente General la facultad de firmar cheques de pago de las remuneraciones de los empleados y obreros de la institución.