Saltar al contenido

Artículo 10 de la Ley 17.964

Faculta a la junta de adelanto de arica para;constituir o integrar sociedades en la forma que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29399 / 8845558.

Texto oficial

Artículo 10.°- Los miembros o consejeros de la Junta de Adelanto de Arica, deberán abstenerse de participar en los debates y votaciones de aquellos asuntos en que tengan interés directo ellos o entidades o personas con las cuales estén ligados por vínculos patrimoniales, de matrimonio o parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, o afinidad inclusive. Para los efectos de lo establecido en el inciso anterior se considerarán vínculos patrimoniales aquellos que deriven de las calidades de socio, accionista o dependiente de una entidad o persona natural. Esta incompatibilidad no regirá cuando los debates o votaciones digan relación con asuntos de interés para cualquiera de las entidades representadas en la Junta. El Consejero que contravenga lo establecido en este artículo, cesará en sus funciones tan pronto quede comprobada dicha infracción, en sumario practicado por la Contraloría General de la República, y será reemplazado oportunamente por el organismo que represente.