Texto oficial
Artículo 10.°- Los miembros o consejeros de la Junta
de Adelanto de Arica, deberán abstenerse de participar en
los debates y votaciones de aquellos asuntos en que tengan
interés directo ellos o entidades o personas con las cuales
estén ligados por vínculos patrimoniales, de matrimonio o
parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, o
afinidad inclusive.
Para los efectos de lo establecido en el inciso anterior
se considerarán vínculos patrimoniales aquellos que
deriven de las calidades de socio, accionista o dependiente
de una entidad o persona natural.
Esta incompatibilidad no regirá cuando los debates o
votaciones digan relación con asuntos de interés para
cualquiera de las entidades representadas en la Junta. El
Consejero que contravenga lo establecido en este artículo,
cesará en sus funciones tan pronto quede comprobada dicha
infracción, en sumario practicado por la Contraloría
General de la República, y será reemplazado oportunamente
por el organismo que represente.