Saltar al contenido

Artículo 9 de la Ley 17.964

Faculta a la junta de adelanto de arica para;constituir o integrar sociedades en la forma que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29399 / 8845557.

Texto oficial

Artículo 9.°- La Junta de Adelanto de Arica podrá financiar y ordenar la construcción de las obras necesarias para atender los controles camineros, la fiscalización aduanera, el patrullaje y actividad policial, los controles sanitarios de cualquier índole, la promoción de la actividad turística y la seguridad y comodidad de los pasajeros, tanto en el Sector de Cuya, del Departamento de Pisagua, como en los lugares fronterizos del Departamento de Arica. Esta autorización comprende, además, la dotación de elementos y la conservación de las obras efectuadas.