Texto oficial
Artículo 9.°- La Junta de Adelanto de Arica podrá
financiar y ordenar la construcción de las obras necesarias
para atender los controles camineros, la fiscalización
aduanera, el patrullaje y actividad policial, los controles
sanitarios de cualquier índole, la promoción de la
actividad turística y la seguridad y comodidad de los
pasajeros, tanto en el Sector de Cuya, del Departamento de
Pisagua, como en los lugares fronterizos del Departamento de
Arica. Esta autorización comprende, además, la dotación
de elementos y la conservación de las obras efectuadas.