Texto oficial
Artículo 12°.- La Junta de Adelanto de Arica
construirá los edificios de Cuarteles para la Segunda y
Cuarta Compañías de Bomberos de esa ciudad.
Asimismo, autorízase a la Junta para financiar el
alhajamiento de estos edificios y de los demás construidos
o que se construyan para el Cuerpo de Bomberos de Arica.
Esta autorización alcanza, además, para que destine los
fondos necesarios para dotar a dicho Cuerpo de Bomberos y a
las Compañías, de material menor, vehículos destinados a
sus fines y de todos los elementos que necesiten para
cumplir su cometido.