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Artículo 12 de la Ley 17.964

Faculta a la junta de adelanto de arica para;constituir o integrar sociedades en la forma que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29399 / 8845560.

Texto oficial

Artículo 12°.- La Junta de Adelanto de Arica construirá los edificios de Cuarteles para la Segunda y Cuarta Compañías de Bomberos de esa ciudad. Asimismo, autorízase a la Junta para financiar el alhajamiento de estos edificios y de los demás construidos o que se construyan para el Cuerpo de Bomberos de Arica. Esta autorización alcanza, además, para que destine los fondos necesarios para dotar a dicho Cuerpo de Bomberos y a las Compañías, de material menor, vehículos destinados a sus fines y de todos los elementos que necesiten para cumplir su cometido.