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Artículo 13 de la Ley 17.964

Faculta a la junta de adelanto de arica para;constituir o integrar sociedades en la forma que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29399 / 8845561.

Texto oficial

Artículo 13°.- La Junta de Adelanto de Arica procederá a urbanizar totalmente las poblaciones Miramar, Baquedano, Fuerte Ciudadela, como también sus respectivas ampliaciones. Dicha urbanización deberá consistir en colocación definitiva de agua potable, alcantarillado, pavimentación de calles y veredas y colocación de soleras y alumbrado público. Al mismo tiempo deberá celebrar convenio con la Empresa Nacional de Electricidad S. A. para la colocación de arranques domiciliarios.