Texto oficial
Artículo 15°.- Exímese de la obligación establecida
en el artículo 1° del D.F.L. N° 165, de 26 de Marzo de
1960, al Ministerio de Tierras y Colonización, Dirección
de Tierras y Bienes Nacionales, respecto de los planos de
loteo de las poblaciones: Chile y sus respectivas
ampliaciones; Beneficencia, Conrado Ríos, Tarapacá
Oriente, Miramar, Fuerte Ciudadela Baquedano y su respectiva
ampliación y cualquiera otra loteada o proyectada por el
Ministerio de Tierras y Colonización en la ciudad de Arica.
Esta exención también alcanza a las poblaciones
construidas o formadas en terrenos de la Junta de Adelanto
de Arica, de la Municipalidad o del Ministerio de la
Vivienda en esa ciudad.
Para la inscripción de los títulos de dominio de
sitios otorgados o cedidos por los organismos señalados en
el inciso precedente no será necesario acreditar que las
obras de urbanización se encuentran ejecutadas o
garantizadas, sin perjuicio de la obligación de los
asignatarios o de quienes les sucedan, a cualquier título,
de contribuir al financiamiento de esas obras en la forma
establecida en el artículo 2° del DFL. N° 165, de 1960.
La obligación establecida en el artículo 2° del
D.F.L. N° 165, de 1960, se entenderá exigible por el o los
Servicios que ejecuten las obras de urbanización pedientes,
sin necesidad de pronunciamiento de la Municipalidad de
Arica.