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Artículo 14 de la Ley 17.964

Faculta a la junta de adelanto de arica para;constituir o integrar sociedades en la forma que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29399 / 8845562.

Texto oficial

Artículo 14°.- La Junta de Adelanto de Arica podrá destinar anualmente hasta el tres por mil de sus ingresos para financiar auxilios y ayuda de cualesquiera naturaleza que acuerde hacer en favor de comunidades o regiones afectadas por sismos aun cuando ellos no acontezcan en el departamento de Arica. Para estos efectos, la Junta, con el voto favorable de los tres cuartos de sus miembros en ejercicio, podrá acordar la forma de efectuar la ayuda y los medios que se utilizarán y, en especial, estará autorizada para modificar el presupuesto de egresos imputando los gastos en que se incurra por estos conceptos, en los ítem o partidas que estime conveniente. Las comunidades o regiones afectadas deberán ser declaradas, previamente, zonas de catástrofe de conformidad con las disposiciones de la ley N° 16.282.