Texto oficial
Artículo 14°.- La Junta de Adelanto de Arica podrá
destinar anualmente hasta el tres por mil de sus ingresos
para financiar auxilios y ayuda de cualesquiera naturaleza
que acuerde hacer en favor de comunidades o regiones
afectadas por sismos aun cuando ellos no acontezcan en el
departamento de Arica.
Para estos efectos, la Junta, con el voto favorable de
los tres cuartos de sus miembros en ejercicio, podrá
acordar la forma de efectuar la ayuda y los medios que se
utilizarán y, en especial, estará autorizada para
modificar el presupuesto de egresos imputando los gastos en
que se incurra por estos conceptos, en los ítem o partidas
que estime conveniente.
Las comunidades o regiones afectadas deberán ser
declaradas, previamente, zonas de catástrofe de conformidad
con las disposiciones de la ley N° 16.282.