Texto oficial
"ARTICULO 1° Valídanse, para todos los efectos
legales, los actos ejecutados en ejercicio de los derechos
que habrían conferido los preceptos que, consignados como
artículos 16° y 17°, figuraron en la publicación de la
ley 17.590.
Valida, para todos los efectos legales, los actos ejecutados en virtud de los arts. 16 y 17 que figuraron en la publicacion de la ley 17.590
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29401 / 9059246.