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Artículo 1 de la Ley 17.966

Valida, para todos los efectos legales, los actos ejecutados en virtud de los arts. 16 y 17 que figuraron en la publicacion de la ley 17.590

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29401 / 9059246.

Texto oficial

"ARTICULO 1° Valídanse, para todos los efectos legales, los actos ejecutados en ejercicio de los derechos que habrían conferido los preceptos que, consignados como artículos 16° y 17°, figuraron en la publicación de la ley 17.590.