Texto oficial
Artículo 2° Los personales sujetos a la ley 15.076, y
los funcionarios del Servicio Nacional de Salud que trabajen
o hayan trabajado en Servicios de Urgencia y Maternidades
sujetos al sistema de guardias nocturnos, tendrán, para
todos los efectos previsionales, una bonificación de un
año por cada cinco años de servicios. Lo dispuesto
precedentemente no dará derecho a reliquidar las pensiones
de jubilación ya concedidas.
Para impetrar el beneficio a que se refiere el inciso
anterior, se considerará el desempeño total prestado en
Servicios de Urgencia y Maternidades, sea como titular,
interino, suplente o a contrata.
No se aplicará a los profesionales funcionarios que se
acojan a esta disposición lo establecido en el inciso
quinto del artículo 32° de la ley 15.076.