Texto oficial
"Artículo 1.- Créase el Fondo General de Recursos Impositivos de los choferes e inspectores de la locomoción colectiva particular urbana y suburbana que expendan pasajes correspondientes a especies valoradas adquiridas en el Banco del Estado de Chile y de los empleados administrativos de las Asociaciones Lineales de empresarios de dicha locomoción colectiva, que será administrado por la Caja de Previsión de Empleados Particulares. Con este objeto, el Banco del Estado de Chile cobrará una sobretasa equivalente a un porcentaje del valor del pasaje de estos servicios que venda a los empresarios correspondientes. Los ingresos recaudados por la aplicación de la sobretasa serán puestos mensualmente, por el Banco del Estado de Chile, a disposición de la Caja de Previsión de Empleados Particulares.
Este porcentaje será fijado y ajustado semestralmente por la Superintendencia de Seguridad Social, previo informe de la Caja de Previsión de Empleados Particulares y del Banco del Estado de Chile.