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Artículo 2 de la Ley 17.968 · Crea fondo general de recursos impositivos de choferes e inspectores que indica

Crea fondo general de recursos impositivos de choferes e inspectores que indica

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29403 / 8912589.

Texto oficial

Artículo 2.- Los empleadores, en los primeros diez días de cada mes, deberán presentar ante la Caja de Previsión de Empleados Particulares las planillas de imposiciones de sus trabajadores correspondientes al mes anterior, debiendo cancelar en este mismo acto, los descuentos que hayan efectuado a éstos de sus remuneraciones por concepto de imposiciones, aportes, dividendos y otros en favor de la Caja o de terceros que a ella corresponda recaudar. Dichas planillas deberán ser visadas por el Presidente del Sindicato respectivo o por quien lo subrogue. La Caja de Previsión de Empleados Particulares deberá entregar copia de la planilla proporcionada por el empleador al respectivo sindicato de choferes. La no presentación de las planillas o la no cancelación oportuna de las sumas descontadas a que se refiere el inciso primero, hará acreedores a los empresarios a las mismas sanciones que contemplan las disposiciones legales vigentes por el no pago oportuno de imposiciones. Las sanciones que correspondan se aplicarán sobre el monto total de las sumas que deben integrarse a la Caja tanto por las descontadas a los trabajadores como por aquellas que deberán imputarse al Fondo General de Recursos Impositivos.