Texto oficial
Artículo 3.- Las imposiciones, aportes y otras cantidades que deban integrarse, cuyo monto se determina en relación a las remuneraciones imponibles, serán calculadas sobre el monto del sueldo base de los trabajadores de este sector, determinado por los mecanismos legales vigentes y, en esta materia, se aplicarán todas las normas generales existentes en la Caja de Previsión de Empleados Particulares sobre mínimo, máximo y de comprobación.