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Artículo 3 de la Ley 17.968 · Crea fondo general de recursos impositivos de choferes e inspectores que indica

Crea fondo general de recursos impositivos de choferes e inspectores que indica

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29403 / 8912590.

Texto oficial

Artículo 3.- Las imposiciones, aportes y otras cantidades que deban integrarse, cuyo monto se determina en relación a las remuneraciones imponibles, serán calculadas sobre el monto del sueldo base de los trabajadores de este sector, determinado por los mecanismos legales vigentes y, en esta materia, se aplicarán todas las normas generales existentes en la Caja de Previsión de Empleados Particulares sobre mínimo, máximo y de comprobación.