Texto oficial
Artículo 1°.- Autorízase la libre importación, exenta de depósitos previos y del impuesto establecido en el artículo 1 N° 14 de la ley N° 16.272, reemplazado por el artículo 182 de la ley N° 16.464 y sus modificaciones posteriores, de equipos electrónicos para traducción simultánea con sus accesorios, repuestos y mercancías destinadas a su instalación; aparatos de fotocopia por contacto u otro medio, máquinas duplicadoras e impresoras tipo offset, máquinas y aparatos de oficina y contables manuales y/o electrónicos, grabadoras, tocacintas, máquinas de escribir y de calcular; los accesorios, repuestos y demás mercancías necesarias para el funcionamiento de los equipos, máquinas y aparatos precedentemente indicados; artículos de escritorio, pilas eléctricas, huaipe especial, papel oficio y carta, teclados y tipos con caracteres de diferentes idiomas para máquinas de escribir, y demás máquinas, aparatos y artefactos mecánicos, manuales y/o electrónicos no comprendidos en el presente artículo, siempre que cumplan con similares funciones, adquiridos por el Senado o la Cámara de Diputados en conformidad a las disposiciones de la presente ley, para destinarlas al funcionamiento de la 61a. Conferencia Interparlamentaria que se celebrará en Santiago entre los días 2 y 13 de Octubre de 1973.
Las mercancías importadas para el fin señalado gozarán de la liberación de los derechos de aduana, de la exención del impuesto del artículo 44 de la ley N° 17.564; de la Tasa de Despacho establecida en el artículo 190 de la ley N° 16.464 y sus modificaciones; asimismo, estarán eximidas del pago de las tarifas de almacenaje, movilización o gravámenes de cualquier concepto que cobren o perciban la Empresa Portuaria de Chile y/o el Servicio de Aduanas.