Texto oficial
Artículo 3.- Las mercancías importadas en conformidad a lo dispuesto en el artículo 1 de la presente ley, dentro del plazo de 30 días a contar del término de la 61a. Conferencia Interparlamentaria, quedarán a beneficio del Senado o de la Cámara de Diputados para el uso en las actividades que les son propias, según acuerdo a que lleguen los Secretarios de ambas Corporaciones. Resuelto el destino, las mercancías ingresarán al inventario correspondiente, presumiéndose responsables del delito de fraude aduanero si se les diera un destino distinto al aquí señalado.