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Artículo 9 de la Ley 17.972 · Autoriza libre importacion de mercancias que señala

Autoriza libre importacion de mercancias que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29407 / 5983472.

Texto oficial

Artículo 9.- La Administración de la Casa de la Cultura "Gabriela Mistral", con fondos provenientes de su presupuesto, previa autorización por decreto supremo del Ministerio de Hacienda, podrá efectuar importaciones de mercancías extranjeras, sujetas a las franquicias establecidas en el artículo 1 de la presente ley, destinadas a la mantención, reparación y equipamiento del edificio, siempre que ellas no se fabriquen en el país de calidad similar y en cantidad suficiente, hecho que certificará la Corporación de Fomento de la Producción, con el solo objeto de propender a la celebración de la 61a. Conferencia Interparlamentaria. Las donaciones procedentes del extranjero que se internen al país hasta el 15 de Octubre de 1973, con el objeto de propender a la celebración de la 61a. Conferencia Interparlamentaria, hechas por personas naturales o jurídicas a la Casa de la Cultura "Gabriela Mistral", gozarán de las mismas franquicias señaladas en el inciso anterior, con excepción de la exigencia del certificado de la Corporación de Fomento de la Producción.