Texto oficial
Artículo 10.- Las mercancías extranjeras representativas de la artesanía folklórica de los distintos países, que ingresen las Embajadas de dichos países a Chile, para ser exhibidas durante el mes de Octubre de 1973, con ocasión de la celebración de la 61a. Conferencia Interparlamentaria, en la Casa de la Cultura "Gabriela Mistral", gozarán de las franquicias fijadas en el artículo 1 de la presente ley.
El monto de valor aduanero de las mercancías que ingresen al país para los fines previstos en el inciso anterior, no podrá exceder de US$ 5.000, por cada país expositor.
Las mercancías podrán expenderse al público en la sede de la Casa de la Cultura "Gabriela Mistral" bajo las condiciones, procedimientos y exigencias que establezca el Reglamento. Las sumas resultantes de la venta de dichas mercancías, incluso las que se transen en moneda extranjera, que regulará y fiscalizará el Banco Central de Chile, serán destinadas por las propias Embajadas a obras de beneficencia, asistencia social o establecimientos educacionales que no persigan fines de lucro.