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Artículo 12 de la Ley 17.972 · Autoriza libre importacion de mercancias que señala

Autoriza libre importacion de mercancias que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29407 / 5983475.

Texto oficial

Artículo 12.- La Linea Aérea Nacional, con el objeto de suministrar exclusivamente a las delegaciones extranjeras a la Conferencia Interparlamentaria aquellos bienes de consumo, calificados como de uso habitual en estos eventos por el Ministerio de Hacienda, podrá ingresarlas al país con las franquicias establecidas en el artículo 1 de la presente ley, sin sujeción a registros de importación, hasta el 15 de Octubre de 1973. Dichas mercancías se considerarán como si estuvieran en el extranjero para todos los grávamenes de cualquier especie establecidos o que se establezcan. Serán expendidas, entre el 1° y el 15 de Octubre de 1973, en un local de la Casa de la Cultura "Gabriela Mistral" que cuente con la aprobación del Servicio de Aduanas para el control del sistema de "venta de mercancía libre". (Duty Free Shop). El recinto de almacenamiento y el de venta de las "mercancías de venta libre" se considerarán para los efectos aduaneros y tributarios como extraterritorio. La venta de las mercancías referidas en el presente artículo se hará en dólares y las utilidades que produzca ingresarán al Presupuesto en Moneda Extranjera de la Línea Aérea Nacional, debiendo destinarlas a gastos de operación de sus rutas nacionales e internacionales.