Texto oficial
Artículo 13.- Autorízase al Servicio de Aduanas para pagar con cargo a sus recursos las inversiones que sea necesario efectuar para la construccion, reparación, mantención, ampliación y/o habilitación de inmuebles ocupados por el Servicio que sean de propiedad fiscal o pertenezcan al dominio de particulares.
El Servicio de Aduanas, antes de realizar las inversiones mencionadas en el inciso anterior, en propiedades de particulares, deberá celebrar los respectivos contratos o convenciones con el objeto de que se establezca la indemnización a las inversiones efectuadas en el caso que se le prive del uso del inmueble en donde ellas se realizaron.
Las inversiones que realice el Servicio de Aduanas para los fines indicados en el presente artículo, deberán ser autorizadas por la Junta General de Aduanas.