Texto oficial
Artículo 7.- La Municipalidad de Maullín depositará en la Cuenta de Depósito Fiscal F-26 "Servicio de Empréstitos y Bonos", los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y hasta la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses de amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad mencionada deberá consultar en sus respectivos presupuestos anuales, en la partida de ingresos extraodinarios, los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos y, en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones realizadas de ocuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la presente ley.".