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Artículo 7 de la Ley 17.973 · Autoriza a la municipalidad de maullin para contratar emprestitos que señala

Autoriza a la municipalidad de maullin para contratar emprestitos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29408 / 8284651.

Texto oficial

Artículo 7.- La Municipalidad de Maullín depositará en la Cuenta de Depósito Fiscal F-26 "Servicio de Empréstitos y Bonos", los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y hasta la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses de amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad mencionada deberá consultar en sus respectivos presupuestos anuales, en la partida de ingresos extraodinarios, los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos y, en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones realizadas de ocuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la presente ley.".