Texto oficial
Artículo 6.- Si los recursos a que se refiere el artículo 4 fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad de Maullín completará las sumas necesarias con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias, con excepción de las sumas destinadas a sueldos o remuneraciones, de cualquiera naturaleza, de los personales de empleados y obreros de su dependencia. Si, por el contrario, hubiere excedente, éste se destinará, sin necesidad de nueva autorización legal, a las obras de adelanto comunal que ella misma acordare en sesión extraordinaria con el voto de los dos tercios de los regidores en ejercicio.