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Artículo 6 de la Ley 17.973 · Autoriza a la municipalidad de maullin para contratar emprestitos que señala

Autoriza a la municipalidad de maullin para contratar emprestitos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29408 / 8284650.

Texto oficial

Artículo 6.- Si los recursos a que se refiere el artículo 4 fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad de Maullín completará las sumas necesarias con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias, con excepción de las sumas destinadas a sueldos o remuneraciones, de cualquiera naturaleza, de los personales de empleados y obreros de su dependencia. Si, por el contrario, hubiere excedente, éste se destinará, sin necesidad de nueva autorización legal, a las obras de adelanto comunal que ella misma acordare en sesión extraordinaria con el voto de los dos tercios de los regidores en ejercicio.