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Artículo 15 de la Ley 17.976

Crea comite ejecutivo de los primeros juegos nacionales que se efectuaran en concepcion y con las facultades que indica

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29411 / 8284677.

Texto oficial

Artículo 15.- Para el efecto del examen o juzgamiento de las cuentas del Comité Ejecutivo, la Contraloría General de la República se pronunciará en el plazo de 90 días sobre las observaciones que le merezcan. El Comité Ejecutivo deberá rendir cuenta, en un plazo no inferior a noventa días, después del término de los Juegos Nacionales.".