Saltar al contenido

Artículo 14 de la Ley 17.976

Crea comite ejecutivo de los primeros juegos nacionales que se efectuaran en concepcion y con las facultades que indica

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29411 / 8284676.

Texto oficial

Artículo 14.- Las Municipalidades de la provincia de Concepción destinarán todos los ingresos por autorización y permisos para la venta de artículos alusivos a los Juegos Nacionales como, asimismo, venta de confites, bebidas analcohólicas, cafeterías y frutas, en forma exclusiva al financiamiento de este evento nacional.