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Artículo 3 de la Ley 17.977

Modifica la escala directiva, profesional y tecnica, establecida en el articulo 3° del d.f.l. n° 72, de 1960

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29412 / 5983516.

Texto oficial

Artículo 3°- Facúltase al Director de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado para crear, en el plazo de 120 días contado desde la vigencia de la presente ley, una Planta Técnica con el personal de Laboratoristas Dentales que se desempeña en el Servicio Dental de esa Empresa.