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Artículo 2 de la Ley 17.977

Modifica la escala directiva, profesional y tecnica, establecida en el articulo 3° del d.f.l. n° 72, de 1960

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29412 / 5983515.

Texto oficial

Artículo 2°- Modifícase el artículo 1° del D.F.L. 10/73, del 19 de Marzo de 1964, del Ministerio de Salud Pública, publicado en el Diario Oficial del 9 de Mayo de 1964, en el sentido de considerar cargos de Laboratoristas Dentales en la Escala Directiva, Profesional y Técnica, de la 6a. Categoría al Grado 5°. El Presidente de la República dispondrá por decreto supremo la creación de los cargos que sean necesarios para cumplir el artículo 4° de la presente ley.