Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 17.978

Declara que los articulos n°s 148 y 108 de las leyes n°s 17.271 y 17.399, respectivamente, no son aplicables a los trabajos que señala, otras disposiciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29413 / 7179774.

Texto oficial

Artículo 2°.- Condónanse las sumas percibidas por concepto de asignación familiar por el personal de la Empresa Portuaria de Chile, durante el curso del año 1972, motivo del reparto formulado por la Contraloría General de la República.