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Artículo 3 de la Ley 17.978

Declara que los articulos n°s 148 y 108 de las leyes n°s 17.271 y 17.399, respectivamente, no son aplicables a los trabajos que señala, otras disposiciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29413 · idParte: 7179775

Texto oficial

Artículo 3°.- Declárase que el artículo 30 de la ley N° 17.828 no ha impedido la aplicación, desde el 1° de Enero de 1973, de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 36 de la ley N° 15.702.".