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Artículo 1 de la Ley 17.983

Establece organo de trabajo de la junta de gobierno y fija normas sobre procedimiento legislativo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29414 / 9046624.

Texto oficial

TITULO PRELIMINAR (ARTS. 1-3) ARTICULO 1° Durante el período señalado en las disposiciones transitorias decimatercera y vigesimanovena, en su caso, de la Constitución Política de la República de Chile, la Junta de Gobierno ejercerá las Potestades Constituyente y Legislativa que le confiere la disposición decimoctava transitoria de la misma Constitución, con arreglo a las normas de la presente ley.