Texto oficial
TITULO PRELIMINAR (ARTS. 1-3)
ARTICULO 1° Durante el período señalado en las
disposiciones transitorias decimatercera y vigesimanovena,
en su caso, de la Constitución Política de la República
de Chile, la Junta de Gobierno ejercerá las Potestades
Constituyente y Legislativa que le confiere la disposición
decimoctava transitoria de la misma Constitución, con
arreglo a las normas de la presente ley.