Texto oficial
ARTICULO 2° Reunida para los efectos antes indicados,
la Junta de Gobierno aprobará las leyes que dicte por la
unanimidad de sus miembros.
Establece organo de trabajo de la junta de gobierno y fija normas sobre procedimiento legislativo
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29414 / 9046625.