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Artículo 2 de la Ley 17.983

Establece organo de trabajo de la junta de gobierno y fija normas sobre procedimiento legislativo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29414 / 9046625.

Texto oficial

ARTICULO 2° Reunida para los efectos antes indicados, la Junta de Gobierno aprobará las leyes que dicte por la unanimidad de sus miembros.