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Artículo 12 de la Ley 17.983

Establece organo de trabajo de la junta de gobierno y fija normas sobre procedimiento legislativo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29414 / 9046635.

Texto oficial

ARTICULO 12° Los Miembros de las Comisiones Legislativas serán designados, mediante resolución exenta, por los Presidentes de cada una de ellas y serán de su exclusiva confianza. Las resoluciones a que se refiere el inciso anterior serán comunicadas a la Contraloría General de la República.