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Artículo 11 de la Ley 17.983

Establece organo de trabajo de la junta de gobierno y fija normas sobre procedimiento legislativo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29414 / 9046634.

Texto oficial

ARTICULO 11° Para el cumplimiento de sus funciones, las Comisiones Legislativas podrán ser asesoradas por consultores, expertos en determinadas especialidades, en el número y en las condiciones que determine el Presidente de cada una de ellas.