Texto oficial
ARTICULO 16° La Secretaría de la Junta estará a cargo
de un Oficial Superior de las Fuerzas Armadas o de
Carabineros, que será designado por acuerdo de la Junta y
que actuará con el título de Secretario.
El Secretario de la Junta, además de lo dispuesto en el
artículo anterior, actuará como Ministro de Fe en cuanto a
los acuerdos que adopte la Junta y será responsable de
elaborar las actas de sus sesiones.