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Artículo 16 de la Ley 17.983

Establece organo de trabajo de la junta de gobierno y fija normas sobre procedimiento legislativo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29414 / 9046639.

Texto oficial

ARTICULO 16° La Secretaría de la Junta estará a cargo de un Oficial Superior de las Fuerzas Armadas o de Carabineros, que será designado por acuerdo de la Junta y que actuará con el título de Secretario. El Secretario de la Junta, además de lo dispuesto en el artículo anterior, actuará como Ministro de Fe en cuanto a los acuerdos que adopte la Junta y será responsable de elaborar las actas de sus sesiones.